La protección internacional no es una autorización de residencia y no se tramita en la Oficina de Extranjería. Es una vía propia, con sus propios pasos y sus propios documentos.
Empieza con la manifestación de voluntad y sigue con la cita de formalización, que es la entrevista donde se abre tu expediente.
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El asilo es un trámite de Policía, no de Extranjería. Si eliges una opción de Extranjería, la oficina no puede atenderte. Estas son las variantes con las que aparece:
POLICIA- SOLICITUD ASILO
La más común: 37 provincias
POLICÍA-SOLICITUD TARJETA ROJA
2 provincias
ASILO - PRIMERA CITA
1 provincia
POLICIA-ASILO INFORMACION
5 provincias — solo información, no formaliza la solicitud
Ojo con el último: ASILO INFORMACION sirve para preguntar, no para presentar. Si lo que necesitas es formalizar tu solicitud, ese turno no te vale y perderás el día.
En algunas provincias existe también POLICÍA-DOCUMENTO ACREDITATIVO SOLICITANTE PROTECCIÓN INTERNACIONAL (TARJETA ROJA) y POLICÍA-RECOGIDA DE TARJETA ROJA como trámites separados: uno para expedirla y otro para recogerla, igual que ocurre con la TIE.
1. Manifestación de voluntad
Se puede hacer en comisaría, en el puesto fronterizo, en un CIE o en la Oficina de Asilo y Refugio. Queda registrada y da derecho a la cita de formalización. No hace falta tener papeles ni pasaporte para manifestarla.
2. Cita de formalización
Es la entrevista en la que se recoge tu relato y se abre el expediente. Aquí se entrega el resguardo de solicitante. Es el paso decisivo del procedimiento.
3. Tarjeta roja
El documento que acredita que eres solicitante de protección internacional. Se renueva periódicamente mientras el expediente está abierto, y cada renovación tiene su propia cita.
4. Resolución
Puede conceder el estatuto de refugiado, la protección subsidiaria, una autorización por razones humanitarias, o denegar. Si deniega, cabe recurso.
Este es el punto que más sorprende, y conviene saberlo desde el principio:
Si lo que necesitas es la renovación y no la primera solicitud, el trámite es distinto y lo explicamos en su propia página: renovación de la documentación de solicitante de asilo.
La entrevista es la pieza central del expediente. Un relato coherente, con fechas y detalles concretos, pesa más que el volumen de papeles. La asistencia jurídica gratuita está disponible en el procedimiento de asilo, y las organizaciones especializadas ayudan a prepararla: merece la pena acudir a ellas antes de la cita.
Cabe recurso, administrativo o judicial. Y mientras se resuelve existe un trámite específico que mantiene tu situación documentada en determinadas condiciones:
POLICIA- RESGUARDO PRÓRROGA DE DERECHOS POR RECURSO ADMINISTRATIVO O JUDICIAL ASILO
4 provincias
Los plazos del recurso son cortos: conviene actuar en cuanto llega la notificación, no cuando ya ha pasado el mes. Y aquí sí es recomendable asistencia jurídica especializada, porque no es un trámite de ventanilla sino un escrito con argumentos.
Una advertencia honesta: solicitar asilo no garantiza que se conceda. La protección se otorga si concurren las causas previstas en la ley, y esa decisión no la vende ni la acelera nadie. Lo único que se puede gestionar es la cita.
La manifestación de voluntad se puede hacer en comisaría, en un puesto fronterizo, en un CIE o en la Oficina de Asilo y Refugio. Después llega la cita de formalización, que en el sistema aparece normalmente como POLICIA- SOLICITUD ASILO.
La primera no. El derecho a trabajar llega con la renovación posterior, transcurrido el plazo previsto desde la formalización de la solicitud.
Sí. Lleva cualquier documento de identidad que tengas, aunque esté caducado. La falta de pasaporte no impide manifestar la voluntad de solicitar protección.
No es obligatorio, pero la asistencia jurídica gratuita está disponible en el procedimiento y las organizaciones especializadas ayudan a preparar la entrevista, que es la parte decisiva.
De policía. Elegir una opción de la Oficina de Extranjería en el sistema de citas significa que no te podrán atender.
Solo para informarte. No formaliza la solicitud, así que si lo que necesitas es presentarla, ese turno no te vale.
Sí, cabe recurso administrativo o judicial, y existe un trámite de resguardo de prórroga de derechos mientras se resuelve. Los plazos son cortos: conviene actuar al recibir la notificación.
Última revisión: 2 de septiembre de 2026.
Información general, no asesoramiento jurídico. Los requisitos, las tasas y los plazos los fija la Administración y pueden cambiar: confirma siempre la información oficial de tu oficina antes de acudir.
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