La decide el Ministerio de Justicia, no la Oficina de Extranjería ni la Policía. Se presenta por vía electrónica y no tiene cita de extranjería: es un expediente distinto de todo lo demás.
Casi todo lo que sale mal, sale mal antes de presentar: un documento sin apostilla, un certificado caducado, o un examen que aún no estaba aprobado.
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El periodo de residencia depende de tu caso, y la diferencia es enorme. Todo se cuenta como residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
Diez años
La regla general para la mayoría de nacionalidades.
Cinco años
Personas con estatuto de refugiado reconocido.
Dos años
Nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y personas de origen sefardí.
Un año
Entre otros casos: nacidos en España; casados con español o española desde hace al menos un año y conviviendo; viudos de español; hijos o nietos de español de origen; y personas que estuvieron legalmente bajo tutela o acogimiento durante dos años.
El punto que más expedientes tumba: las ausencias prolongadas rompen la continuidad. Aunque los años sumen sobre el papel, si has pasado largos periodos fuera de España conviene contarlos antes de presentar.
Presentar sin tenerlos aprobados es una de las causas más comunes de requerimiento, y un requerimiento con plazo corto en mitad de un expediente de años es un riesgo innecesario.
El orden importa porque cada paso depende del anterior:
Se esperan documentos recientes. Quien empieza por el certificado de nacimiento y tarda un año en reunir lo demás se encuentra con que el primero ya no sirve.
Presentación
Electrónica, ante el Ministerio de Justicia. En la práctica hace falta certificado digital o Cl@ve, o que lo presente un abogado o representante autorizado con los suyos. Luego se recibe un número de expediente y el estado se consulta en línea.
Espera
El plazo legal máximo es de un año desde el expediente completo, y en la práctica suele ser más. El silencio no es una denegación: significa que sigue abierto.
Requerimientos
Pueden pedirte documentación adicional, y esos plazos son cortos. Hay que vigilar el expediente y mantener el domicilio actualizado.
Jura o promesa
Con resolución favorable hay una ventana limitada para comparecer en el Registro Civil y jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
Inscripción y DNI
Después se inscribe tu nacimiento en España, y solo entonces se puede pedir el DNI y el pasaporte. Cada uno con su propia cita.
Muchos creen que la jura es el final. No lo es: hasta que no está la inscripción, no hay DNI ni pasaporte español. Esas dos citas son las que gestionamos nosotros.
España pide al solicitante que renuncie a su nacionalidad anterior, con una excepción importante: los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal están exentos por los convenios de doble nacionalidad.
Para el resto, la renuncia se hace ante el Registro Civil español. Qué efecto tiene realmente depende de la ley de tu país: en algunos no produce la pérdida automática, en otros sí. Es la pregunta que más se repite y conviene resolverla con información de tu propio país antes de empezar.
Y una advertencia útil: mientras el expediente de nacionalidad está abierto, tu tarjeta de residencia sigue siendo tu documento. Si caduca, hay que renovarla igual, con su plazo y su cita de huellas. La nacionalidad no prorroga nada.
Diez como regla general; cinco con estatuto de refugiado; dos para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y personas de origen sefardí; y uno en casos como estar casado con un español desde hace un año o haber nacido en España.
El CCSE para prácticamente todos los solicitantes, y el DELE A2 salvo si eres nacional de un país hispanohablante. Los dos se reservan en el Instituto Cervantes y conviene tenerlos antes de presentar.
Ante el Ministerio de Justicia, por vía electrónica. No es un trámite de extranjería ni de policía, y no tiene cita previa en ese sistema.
El plazo legal máximo es de un año desde el expediente completo, aunque en la práctica suele alargarse. El silencio no significa denegación.
España lo pide, con exención para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal. El efecto real de esa renuncia depende de la ley de tu propio país.
Después de la jura hay que inscribir el nacimiento en España, y solo entonces se puede solicitar el DNI y el pasaporte, cada uno con su cita.
Sí. La nacionalidad no prorroga tu tarjeta: si caduca, la renovación se presenta igual, con su plazo y su cita de huellas.
Última revisión: 2 de septiembre de 2026.
Información general, no asesoramiento jurídico. Los requisitos, las tasas y los plazos los fija la Administración y pueden cambiar: confirma siempre la información oficial de tu oficina antes de acudir.
Fuente oficial: Sede electrónica del Ministerio de Justicia. Ante cualquier duda, manda la información oficial por delante de la nuestra.
Cuéntanos tu nacionalidad, cuánto llevas residiendo legalmente y tu situación familiar. Con eso sabemos tu plazo y qué exámenes necesitas.