Es el documento que te permite volver a entrar en España cuando tu tarjeta está caducada con la renovación presentada, o en fabricación después de la toma de huellas.
Importante, porque mucha gente lo descubre en el aeropuerto: el resguardo no sustituye al pasaporte, ni a una TIE en vigor, ni a un documento válido para cruzar la frontera.
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Regla práctica: si tu documento de residencia no está físicamente en vigor en tu mano, antes de comprar el billete pregunta. Volver es la parte difícil, no salir.
Un caso distinto: si no puedes obtener pasaporte de tu país, el problema no es el regreso sino el documento de viaje. Para eso existe el título de viaje, acreditando que lo has intentado por la vía ordinaria.
Y dos advertencias sobre la autorización en sí: ni se concede automáticamente ni sustituye al pasaporte. El periodo de validez y las condiciones figuran en la autorización que te expidan — no los des por supuestos antes de tenerla en la mano.
Fuente oficial: Ministerio del Interior — salidas y autorizaciones de regreso. Las condiciones de entrada las fija además el país de destino: confírmalas con su consulado.
01 · Comprueba que puedes pedirla
Se concede a quien tiene la tarjeta caducada con la renovación ya presentada en plazo, o la tarjeta en fabricación tras la toma de huellas, o un documento en trámite que le impide viajar con normalidad.
02 · Rellena el formulario EX-13
Es el formulario de autorización de regreso. Se descarga gratis de la sede oficial y se firma. Como en todo lo demás, los datos van exactamente igual que en el pasaporte.
03 · Paga la tasa del modelo 790
La autorización de regreso lleva su propia tasa: se genera en la sede electrónica, se elige el epígrafe correspondiente y se paga antes de la cita, igual que la de la tarjeta.
04 · Pide cita en la comisaría o en la oficina de extranjería
Es un turno propio, distinto del de huellas. En muchas provincias hay más disponibilidad que en huellas, pero no conviene dejarlo para la semana del vuelo.
05 · Acude con el pasaporte y la prueba de tu situación
El resguardo de la solicitud presentada, la resolución o el resguardo de la toma de huellas, según tu caso, más el billete o el motivo del viaje si te lo piden.
06 · Viaja dentro del plazo concedido
La autorización tiene una validez limitada —habitualmente hasta 90 días— y sirve para volver a entrar en España una vez. Fuera de ese plazo no cubre la vuelta.
La tasa se genera igual que la de la tarjeta: mira la guía del modelo 790 para no equivocarte de epígrafe.
No es suficiente para volver a entrar. El resguardo acredita que estás en regla dentro de España, pero para el regreso desde el extranjero el documento es la autorización de regreso.
Habitualmente hasta 90 días y para una entrada. La fecha exacta figura en el documento que te entregan.
No. Con la tarjeta vigente viajas con ella y con el pasaporte.
Salir sí, pero para volver necesitas la autorización de regreso. Si sales sin ella, la vuelta puede depender de que te dejen embarcar.
Autoriza el regreso a España. El tránsito por otros países queda a criterio de cada Estado, así que conviene llevar también el resguardo del trámite y el pasaporte en vigor.
No. Con tarjeta roja el instrumento suele ser distinto: mira el título de viaje o pregúntanos, porque salir de España durante el procedimiento tiene consecuencias.
Sí, tiene su propio turno. Si te corre el vuelo, dínoslo y lo buscamos con prioridad.
Última revisión: 4 de septiembre de 2026.
Información general, no asesoramiento jurídico. Los importes, epígrafes y requisitos los fija la Administración y cambian: confirma siempre la información oficial antes de pagar o de acudir.
Dinos tu provincia y la fecha del vuelo. Es un trámite con turno propio y suele haber más margen que en huellas, pero no infinito.