Es el documento con el que una persona que reside en España acredita ante las autoridades que va a alojar a un visitante en su domicilio. La firma el anfitrión en comisaría, no el visitante.
No es un visado, no garantiza la entrada y no sustituye ninguno de los demás requisitos del viajero. Eso conviene tenerlo claro antes de empezar.
Habla con nosotros
Formulario de 1 minuto · sin pago anticipado
Como en otros trámites, el nombre cambia según la provincia. Estas son las variantes que hay en el sistema:
POLICIA-CARTA DE INVITACIÓN
La más común: 39 provincias
POLICIA-EXPEDICIÓN DE CARTA DE INVITACIÓN
4 provincias
EXPEDICIÓN DE CARTA DE INVITACIÓN
1 provincia, sin el prefijo
Se pide en una comisaría de la Policía Nacional, no en la Oficina de Extranjería ni en el ayuntamiento. Y la cita la pide y la atiende el anfitrión: el visitante no interviene en el trámite y solo recibe el documento cuando ya está expedido.
Una carta y una tasa por invitado, incluidos los menores. Si vienen cuatro personas, son cuatro solicitudes y cuatro tasas. Mucha gente pide una sola pensando que cubre a toda la familia y se encuentra con el problema en el consulado.
Nombre, apellidos, número de pasaporte y fecha de nacimiento se toman tal cual figuran en el pasaporte del visitante, letra por letra.
Un dígito distinto invalida el documento en el consulado, y entonces hay que repetir el trámite entero: nueva cita, nueva tasa, nueva espera. Es el error más frecuente y el más fácil de evitar: pide una foto de la página de datos del pasaporte y copia de ahí, no de memoria ni de un mensaje.
Se expide para un periodo concreto
No es indefinida. Cubre la visita prevista, así que conviene pedirla con las fechas ya pensadas.
Pídela con margen
El visitante la necesita para presentarla junto con el resto de su documentación en el consulado, así que tiene que estar en su mano antes de su propia cita de visado.
No caduca por no usarse, pero envejece
Si el viaje se retrasa meses respecto al periodo indicado, el consulado puede pedir una nueva.
La carta acredita el alojamiento. El resto de los requisitos siguen siendo suyos:
Y una advertencia honesta: la carta de invitación no garantiza que le den el visado ni que le dejen entrar. La decisión es del consulado y de la frontera, y no la vende nadie.
El anfitrión que reside en España, en una comisaría de la Policía Nacional y con cita previa. El visitante no interviene en el trámite.
No. Solo acredita el alojamiento. El visado lo decide el consulado español valorando el resto de los requisitos.
Sí. Una solicitud y una tasa por persona, incluidos los menores.
Sí, con el contrato de alquiler. Si no eres titular de la vivienda, hace falta la autorización del propietario y copia de su documento.
El documento no sirve en el consulado y hay que repetir el trámite con una nueva cita y una nueva tasa. Copia los datos literalmente del pasaporte.
En comisaría de la Policía Nacional. En el sistema aparece como POLICIA-CARTA DE INVITACIÓN en la mayoría de las provincias.
Última revisión: 2 de septiembre de 2026.
Información general, no asesoramiento jurídico. Los requisitos, las tasas y los plazos los fija la Administración y pueden cambiar: confirma siempre la información oficial de tu oficina antes de acudir.
Dinos tu provincia y cuántos invitados son. Vigilamos el sistema y te avisamos en cuanto se abra un hueco.