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Cómo rellenar el EX-10

Es el formulario del arraigo y del resto de circunstancias excepcionales. El más presentado de todos los expedientes de residencia.

Y el campo que decide todo es el de la vía: marcar la que no te corresponde significa que se valora tu expediente contra requisitos que no cumples.

Qué es y para qué sirve

El EX-10 es la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Bajo ese nombre entran las cinco vías de arraigo del reglamento vigente —social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad— y otros supuestos excepcionales como la protección por razones humanitarias o la colaboración con autoridades.

Formulario

EX-10, gratuito

Tasa

790-052

Dónde se presenta

Oficina de Extranjería

Después

Huellas, si se concede

No es el EX-17. El EX-10 pide la autorización; el EX-17 pide la tarjeta, y va después, cuando ya tienes resolución favorable. Y la tasa tampoco es la misma: aquí es la 790-052, no la 012.

Los campos, uno a uno

Ve con el pasaporte delante y cópialo literalmente. Todo lo que escribas aquí acaba en tu expediente.

1 · Datos del extranjero

Nombre y apellidos exactamente como en el pasaporte, en el mismo orden. Si tu pasaporte no separa nombre y apellido igual que los españoles, cópialo tal cual y no lo «arregles».

2 · Documento de identidad

Número de pasaporte, país de expedición y caducidad. Si caduca pronto, renuévalo antes de presentar: el expediente dura meses.

3 · Domicilio en España

El del empadronamiento, y tiene que coincidir. Si te has mudado, actualiza el padrón antes.

4 · Teléfono y correo

Un teléfono al que se pueda llamar y un correo que revises: las notificaciones del expediente llegan ahí.

5 · Representante, si lo hay

Solo si presenta un abogado o un representante por ti. Entonces hace falta la autorización de representación firmada.

6 · Tipo de autorización que solicitas

El campo decisivo. Aquí se marca qué circunstancia excepcional alegas: la vía de arraigo concreta, razones humanitarias, colaboración con autoridades. Marca una sola, y la que puedas acreditar.

7 · Datos del empleador, si aplica

Solo en el arraigo sociolaboral: los datos de la empresa que te contrata, con el CIF y la actividad. Tiene que coincidir con el contrato que aportas.

8 · Vínculo familiar, si aplica

Solo en el arraigo familiar: los datos del familiar español o residente y el tipo de vínculo, que hay que documentar.

9 · Firma

A mano, con el mismo trazo del pasaporte. Sin firma el formulario no vale, aunque todo lo demás esté perfecto.

Los fallos que provocan rechazo

Marcar la vía equivocada

El fallo que más caro sale: tu expediente se valora contra los requisitos de una vía que no cumples. Si dudas entre dos, resuélvelo antes de presentar.

Pagar la tasa 790-012

Es la de las tarjetas. Aquí toca la 790-052. Pagar la otra es rechazo directo.

Padrón con huecos

En el arraigo el padrón continuado es la prueba del tiempo. Un mes sin empadronar rompe la continuidad y con ella el expediente.

Antecedentes sin legalizar

Los antecedentes del país de origen necesitan apostilla o legalización consular y traducción jurada — según tu país.

Contrato de menos horas

En el sociolaboral se exigen contratos de al menos 20 horas semanales. Un contrato de pocas horas no llega.

Olvidar la firma

El más frecuente y el más fácil de evitar. Revísalo antes de salir de casa.

Qué acompaña al formulario

  • Justificante de la tasa 790-052 pagada e impresa — generar la tasa aquí.
  • Pasaporte completo en vigor, con copia de todas las páginas.
  • Certificado de empadronamiento histórico: es lo que prueba el tiempo de permanencia.
  • Antecedentes penales del país de origen, apostillados o legalizados y traducidos.
  • Según la vía: contrato de trabajo, matrícula de formación reglada o documentación del vínculo familiar.
  • Todo lo que acredite tu permanencia: informes, matrículas de tus hijos, historial médico, recibos.

La lista completa por trámite está en documentos por trámite, y todos los formularios en formularios y tasas.

Preguntas frecuentes

¿Qué vía de arraigo marco?

Depende de tu tiempo de permanencia, de si trabajas, estudias o tienes familia aquí. Las cinco, comparadas — y si dudas, cuéntanos tu caso y te lo decimos gratis.

¿Cuál es la tasa?

La 790-052, no la 012. Y después, cuando te concedan, la 790-012 para la tarjeta. Son dos tasas en dos momentos distintos.

¿Se presenta en persona o por internet?

Depende de la provincia y de la vía: algunas oficinas admiten presentación telemática y otras piden cita presencial. Te decimos cómo es en la tuya.

¿Puedo presentarlo con el asilo abierto?

No: son incompatibles. Aquí está por qué.

¿Cuánto tarda en resolverse?

Depende de la Oficina de Extranjería de tu provincia y no hay plazo fiable. Lo que sí es fijo es tu mes para la cita de huellas después de la resolución.

¿El formulario se paga?

No. Todos los formularios EX son oficiales y gratuitos. Puedes descargarlos aquí sin registro.

¿Lo puedo rellenar en el ordenador?

Sí, y es lo recomendable: se lee mejor y evita errores de transcripción. Imprímelo después y fírmalo a mano.

¿Me lo revisáis antes?

Sí: mándanos una foto por WhatsApp y te decimos si hay algo que corregir. Eso no lo cobramos.

Última revisión: 6 de septiembre de 2026.

Información general, no asesoramiento jurídico. Los formularios oficiales y sus versiones vigentes los publica la Administración y pueden cambiar.

Te lo revisamos antes

La revisión del EX-10 y de la documentación antes de presentar es donde más se gana: un expediente devuelto son meses. La gestión del arraigo son 99 €, y se pagan cuando la cita está confirmada.

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