Lo primero, porque casi todo el mundo lo cree al revés: nacer en España no da la nacionalidad española de forma automática.
Tu hijo necesita su propia autorización de residencia y su propia tarjeta, y hay un plazo de 90 días desde el nacimiento que mucha gente se salta con el bebé recién llegado.
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Formulario de 1 minuto · sin pago anticipado
No es cierto
«Nació aquí, es español»
España aplica principalmente el ius sanguinis: la nacionalidad se hereda de los padres. Nacer en territorio español no la concede por sí solo, salvo en supuestos concretos.
Sí es cierto
Su camino es más corto
Quien nace en España puede pedir la nacionalidad por residencia con un año, en lugar de los dos o diez del resto. Pero primero tiene que estar en regla.
Y si el otro progenitor es español, todo esto cambia: el menor sería español y no necesita autorización ni TIE. Confírmalo antes de empezar cualquier trámite.
El orden importa: cada paso necesita el papel del anterior. Y el que más atasca todo es el segundo, porque sin pasaporte del bebé no se puede pedir su tarjeta.
Paso 1 · Registro Civil
Los primeros días
Inscripción en el Registro Civil
Se inscribe el nacimiento. Muchos hospitales tramitan la inscripción directamente; si no, se hace en el Registro Civil del lugar del nacimiento. De aquí sale el certificado de nacimiento español del bebé.
Paso 2 · Consulado de tu país
Cuanto antes
Registro en tu consulado
Para que tu hijo tenga tu nacionalidad y su pasaporte. Este paso es el que muchos dejan para después y luego bloquea todo lo demás: sin pasaporte del bebé no hay TIE.
Paso 3 · Ayuntamiento
El mismo mes
Empadronamiento del bebé
Se añade al padrón familiar. Es lo que da acceso al pediatra y, más adelante, al colegio — aquí, cómo funciona.
Paso 4 · Centro de salud
En cuanto esté empadronado
Tarjeta sanitaria
Se pide en tu centro de salud con el certificado de nacimiento y el padrón. Da pediatra asignado — los requisitos por comunidad.
Paso 5 · Oficina de Extranjería
En los 90 días desde el nacimiento
Autorización de residencia del menor
El bebé no hereda tu tarjeta: necesita su propia autorización. Se solicita por circunstancias excepcionales, y el plazo de los 90 días es el que más gente se salta.
Paso 6 · Policía Nacional
Un mes desde la resolución
Toma de huellas del bebé
Sí, también los bebés pasan por la toma de huellas para su TIE. Hay que llevarlo en persona, con su pasaporte y su foto.
De estos seis, nosotros conseguimos las citas de los pasos 3, 4, 5 y 6. Las del registro civil y del consulado dependen de cada organismo, y te decimos cómo se piden.
Dejar pasar los 90 días
Con un recién nacido en casa el tiempo desaparece. Apúntate la fecha límite el mismo día del parto, o te avisamos nosotros.
No registrarlo en el consulado
Sin pasaporte del bebé no hay TIE. Y algunos consulados tardan meses: empieza por ahí, no por lo último.
Creer que hereda tu tarjeta
Cada persona necesita su propia autorización. Que tú estés en regla no regulariza al bebé automáticamente.
No, no automáticamente. España aplica principalmente el ius sanguinis: la nacionalidad se hereda de los padres, no del lugar de nacimiento. Nacer aquí sí abre una vía más corta —la nacionalidad por residencia con un año— y hay supuestos concretos en que se concede al nacer, pero no es la regla general.
La vía habitual para quien nace en España es la nacionalidad por residencia con un año de residencia legal, en lugar de los dos o diez del resto. Se pide cuando el menor ya tiene su residencia en regla.
No. Cada persona necesita su propia autorización de residencia y su propia tarjeta, incluidos los recién nacidos.
Noventa días desde el nacimiento para solicitar la autorización del menor. Es el plazo que más se pierde, porque los primeros meses con un bebé se pasan volando.
La TIE del menor se expide en la Policía y hay que llevarlo en persona. La toma de datos biométricos se adapta a su edad, pero la cita es obligatoria igual.
Sí, y por eso el registro en tu consulado es urgente: sin pasaporte del bebé no se puede tramitar su TIE.
Entonces la situación cambia por completo: el menor sería español y no necesita ni autorización ni TIE. Cuéntanos tu caso y te lo confirmamos.
Entre cuatro y seis según tu comunidad: registro civil, consulado, padrón, sanitaria, extranjería y huellas. Te las conseguimos todas y te decimos el orden.
Última revisión: 6 de septiembre de 2026.
Información general, no asesoramiento jurídico. La nacionalidad de un menor depende de la de sus padres y de la ley de cada país: confírmalo con tu consulado y, si el caso no es claro, con un abogado.
Nos encargamos de las que dependen de conseguir hueco —padrón, sanitaria, extranjería y huellas— y te decimos el orden y qué llevar a cada una. Se paga cuando cada cita está confirmada.