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Reagrupación familiar 2026: primero, qué vía te toca

Hay dos caminos completamente distintos, y elegir el equivocado cuesta meses. La diferencia no está en tu familiar: está en quién lo reagrupa.

Si eres extranjero con residencia, es la reagrupación nacional. Si quien reagrupa es ciudadano de la UE o español, la vía es la de la UE — más rápida, más barata y sin requisitos de ingresos tan estrictos.

Las dos vías, en una tabla

Régimen general — reagrupación nacional

El reagrupante es extranjero con residencia en España. Se piden un año de residencia legal, ingresos calculados sobre el IPREM e informe de vivienda. El familiar solicita después el visado en el consulado.

Régimen de ciudadano de la Unión

El reagrupante es ciudadano de la UE, del EEE, de Suiza o español. El familiar no comunitario solicita la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión con el formulario EX-19. No hay informe de vivienda ni cálculo sobre el IPREM en los mismos términos, permite trabajar desde el primer día y la tarjeta suele ser de cinco años.

Es decir: si estás casado con una española o un español, no vas por la reagrupación nacional. Vas por el régimen de la UE, aunque tu cónyuge nunca haya salido de España. Mucha gente pierde meses por no saber esto.

Régimen general: los requisitos del reagrupante

  • Un año de residencia legal en España, con la autorización renovada —o la renovación ya solicitada— para al menos otro año. Los residentes de larga duración están exentos de esa espera.
  • Ingresos suficientes y estables, calculados sobre el IPREM según el tamaño de la unidad familiar, con una cantidad adicional por cada persona más. No basta un saldo puntual: se miran nóminas y continuidad.
  • Vivienda adecuada, acreditada con el informe que emite la comunidad autónoma o el ayuntamiento.
  • Cobertura sanitaria: sanidad pública o seguro privado.

Los familiares reagrupables son el cónyuge o pareja registrada, los hijos menores de 18 años o mayores que no puedan proveerse por sí mismos, y los ascendientes mayores de 65 años a cargo cuando hay razones que justifiquen el traslado.

El orden de los pasos importa

1. Pide el informe de vivienda primero

Es la pieza más lenta de todo el expediente, y la que retrasa a más gente. Solicítalo antes de reunir el resto.

2. Presenta la solicitud

En la Oficina de Extranjería de tu provincia. El plazo legal de resolución es de tres meses.

3. El familiar pide el visado

Con la resolución favorable, en el consulado español de su país, dentro del plazo que se le indique. Ese plazo corre y no se prorroga por olvido.

4. Viaje y llegada

Debe entrar en España mientras el visado esté vigente.

5. Empadronamiento y huellas

Al llegar: empadronarse y pedir la cita de toma de huellas en el plazo de un mes.

El error clásico es dejar el informe de vivienda para el final. Cuando llega, algún otro documento ya ha caducado y hay que renovarlo — y así el expediente se alarga meses sin que nadie lo haya denegado.

Los documentos del país de origen

Aquí es donde se paraliza la mayoría de los expedientes, en las dos vías:

  • Certificado de matrimonio o de nacimiento, según el vínculo.
  • Con apostilla de La Haya si tu país es parte del Convenio, o legalización consular si no lo es. La legalización consular tarda bastante más: empiézala pronto.
  • Traducción jurada al español por traductor reconocido por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Una traducción de un amigo bilingüe o de una agencia sin ese reconocimiento se rechaza.
  • La apostilla tiene que estar sobre el documento que realmente presentas, no sobre una copia anterior.

Y se esperan recientes. Pedirlos con un año de antelación es perder el trabajo dos veces: consigue primero el informe de vivienda y pide estos documentos cuando el resto del expediente esté casi listo.

Qué falla en el régimen de la UE

La vía de la UE es más sencilla, pero tiene su propio punto débil, y es siempre el mismo:

  • Acreditar que el ciudadano de la UE reside realmente en España. Contrato de trabajo, informe de vida laboral, alta de autónomo, o estudios con seguro y medios. Es el motivo de denegación número uno.
  • Documentar el vínculo sin apostilla o sin traducción jurada.
  • Presentar fuera del plazo de tres meses desde la entrada sin explicar el retraso.
  • Parejas registradas documentadas solo con un acuerdo privado, sin registro oficial ni prueba de convivencia.

Si los dos miembros de la pareja son extracomunitarios, esta vía no aplica: el camino es la reagrupación nacional, con sus requisitos de ingresos y vivienda.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años de residencia necesito para reagrupar a mi familia?

Un año de residencia legal, con la autorización renovada o la renovación ya solicitada para al menos otro año. Los residentes de larga duración están exentos de esa espera.

Estoy casado con un español, ¿qué vía me corresponde?

La del régimen de ciudadano de la Unión, con el formulario EX-19, no la reagrupación nacional. Es más rápida, más barata y permite trabajar desde el primer día.

¿Qué es el informe de vivienda y cuándo se pide?

Es el documento que acredita que tu vivienda es adecuada, y lo emite la comunidad autónoma o el ayuntamiento. Pídelo primero: es la pieza más lenta del expediente.

¿Cuánto dinero hay que tener?

Los ingresos se calculan sobre el IPREM según el tamaño de la unidad familiar, con una cantidad adicional por cada persona. Se valoran la suficiencia y la estabilidad, no un saldo puntual.

¿A qué familiares puedo reagrupar?

Cónyuge o pareja registrada, hijos menores de 18 años o mayores que no puedan proveerse por sí mismos, y ascendientes mayores de 65 años a cargo cuando hay razones que justifiquen el traslado.

¿Puede trabajar mi familiar cuando llegue?

En el régimen general, el cónyuge y los hijos mayores de edad pueden trabajar sin un permiso separado. En el régimen de la UE, la tarjeta permite trabajar desde el primer día.

¿Y si los dos somos extracomunitarios?

Entonces la vía de la UE no aplica y corresponde la reagrupación nacional, con sus requisitos de ingresos, vivienda y cobertura sanitaria.

Última revisión: 2 de septiembre de 2026.

Información general, no asesoramiento jurídico. Los requisitos, las tasas y los plazos los fija la Administración y pueden cambiar: confirma siempre la información oficial de tu oficina antes de acudir.

¿Te decimos qué vía te corresponde?

Cuéntanos tu nacionalidad, la de tu familiar y vuestro vínculo. Con eso sabemos qué vía es y qué documentos hacen falta.

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