Hay dos caminos completamente distintos, y elegir el equivocado cuesta meses. La diferencia no está en tu familiar: está en quién lo reagrupa.
Si eres extranjero con residencia, es la reagrupación nacional. Si quien reagrupa es ciudadano de la UE o español, la vía es la de la UE — más rápida, más barata y sin requisitos de ingresos tan estrictos.
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Régimen general — reagrupación nacional
El reagrupante es extranjero con residencia en España. Se piden un año de residencia legal, ingresos calculados sobre el IPREM e informe de vivienda. El familiar solicita después el visado en el consulado.
Régimen de ciudadano de la Unión
El reagrupante es ciudadano de la UE, del EEE, de Suiza o español. El familiar no comunitario solicita la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión con el formulario EX-19. No hay informe de vivienda ni cálculo sobre el IPREM en los mismos términos, permite trabajar desde el primer día y la tarjeta suele ser de cinco años.
Es decir: si estás casado con una española o un español, no vas por la reagrupación nacional. Vas por el régimen de la UE, aunque tu cónyuge nunca haya salido de España. Mucha gente pierde meses por no saber esto.
Los familiares reagrupables son el cónyuge o pareja registrada, los hijos menores de 18 años o mayores que no puedan proveerse por sí mismos, y los ascendientes mayores de 65 años a cargo cuando hay razones que justifiquen el traslado.
1. Pide el informe de vivienda primero
Es la pieza más lenta de todo el expediente, y la que retrasa a más gente. Solicítalo antes de reunir el resto.
2. Presenta la solicitud
En la Oficina de Extranjería de tu provincia. El plazo legal de resolución es de tres meses.
3. El familiar pide el visado
Con la resolución favorable, en el consulado español de su país, dentro del plazo que se le indique. Ese plazo corre y no se prorroga por olvido.
4. Viaje y llegada
Debe entrar en España mientras el visado esté vigente.
5. Empadronamiento y huellas
Al llegar: empadronarse y pedir la cita de toma de huellas en el plazo de un mes.
El error clásico es dejar el informe de vivienda para el final. Cuando llega, algún otro documento ya ha caducado y hay que renovarlo — y así el expediente se alarga meses sin que nadie lo haya denegado.
Aquí es donde se paraliza la mayoría de los expedientes, en las dos vías:
Y se esperan recientes. Pedirlos con un año de antelación es perder el trabajo dos veces: consigue primero el informe de vivienda y pide estos documentos cuando el resto del expediente esté casi listo.
La vía de la UE es más sencilla, pero tiene su propio punto débil, y es siempre el mismo:
Si los dos miembros de la pareja son extracomunitarios, esta vía no aplica: el camino es la reagrupación nacional, con sus requisitos de ingresos y vivienda.
Un año de residencia legal, con la autorización renovada o la renovación ya solicitada para al menos otro año. Los residentes de larga duración están exentos de esa espera.
La del régimen de ciudadano de la Unión, con el formulario EX-19, no la reagrupación nacional. Es más rápida, más barata y permite trabajar desde el primer día.
Es el documento que acredita que tu vivienda es adecuada, y lo emite la comunidad autónoma o el ayuntamiento. Pídelo primero: es la pieza más lenta del expediente.
Los ingresos se calculan sobre el IPREM según el tamaño de la unidad familiar, con una cantidad adicional por cada persona. Se valoran la suficiencia y la estabilidad, no un saldo puntual.
Cónyuge o pareja registrada, hijos menores de 18 años o mayores que no puedan proveerse por sí mismos, y ascendientes mayores de 65 años a cargo cuando hay razones que justifiquen el traslado.
En el régimen general, el cónyuge y los hijos mayores de edad pueden trabajar sin un permiso separado. En el régimen de la UE, la tarjeta permite trabajar desde el primer día.
Entonces la vía de la UE no aplica y corresponde la reagrupación nacional, con sus requisitos de ingresos, vivienda y cobertura sanitaria.
Última revisión: 2 de septiembre de 2026.
Información general, no asesoramiento jurídico. Los requisitos, las tasas y los plazos los fija la Administración y pueden cambiar: confirma siempre la información oficial de tu oficina antes de acudir.
Cuéntanos tu nacionalidad, la de tu familiar y vuestro vínculo. Con eso sabemos qué vía es y qué documentos hacen falta.