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General o comunitario

Para traer a tu familia hay dos regímenes distintos, y no eliges tú: depende de la nacionalidad de quien reagrupa. Uno es mucho más rápido que el otro.

Y mucha gente presenta por el general teniendo derecho al comunitario, que pide menos y resuelve antes. Eso son meses y dinero tirados.

La respuesta corta

Si quien reagrupa es español o de la UE

Régimen comunitario

Tu vía es la tarjeta comunitaria, con el EX-19. Pide menos requisitos, no exige informe de vivienda, y habilita para trabajar sin autorización aparte. Es la buena.

Si quien reagrupa es extranjero con residencia

Régimen general

Tu vía es la reagrupación familiar ordinaria, con el EX-02. Exige informe de adecuación de la vivienda, medios económicos y un año de residencia previa del reagrupante.

La regla es de una línea: mira el pasaporte de quien reagrupa, no el tuyo. Si es español o de otro país de la UE, tu vía es la comunitaria — aunque tú seas de fuera.

Los dos, comparados

Comunitario General
Quién reagrupa Español, o ciudadano de la UE, EEE o Suiza Extranjero con autorización de residencia en España
Formulario EX-19 EX-02
Informe de vivienda No se exige Sí, y lo emite el ayuntamiento o la comunidad autónoma — tarda
Residencia previa del reagrupante No se exige un mínimo Un año de residencia legal, y renovada o en trámite
Medios económicos Del ciudadano de la UE, en los términos de su situación Cuantía por unidad familiar, calculada sobre el IPREM
Qué familiares Cónyuge, pareja registrada, descendientes, ascendientes a cargo Cónyuge, hijos menores o dependientes, ascendientes en supuestos tasados
Permite trabajar Sí, sin autorización aparte Según la autorización concedida
Tasa 790-012 790-052
Velocidad Más rápido, y con menos margen de denegación Más lento y con más requisitos
Nuestra tarifa 59 € 99 €

El error que cuesta meses

Presentar por el régimen general teniendo derecho al comunitario. Pasa mucho cuando la pareja tiene nacionalidad española: se monta un expediente de reagrupación ordinaria, con informe de vivienda y acreditación de medios, cuando la vía comunitaria no pedía ninguna de las dos cosas.

Antes de empezar cualquier papeleo, comprueba una sola cosa: ¿de dónde es el pasaporte de quien te reagrupa? Si es español o de la UE, no montes el expediente del general. Y si tu pareja de hecho no está registrada oficialmente, regístrala primero: sin registro la vía comunitaria se complica mucho.

Preguntas frecuentes

Mi pareja es española, ¿cuál me toca?

El régimen comunitario, la tarjeta comunitaria. Es una de las situaciones típicas, y es más rápida y menos exigente que la reagrupación ordinaria.

¿Vale una pareja de hecho?

Tiene que estar registrada oficialmente en un registro de parejas. Una relación probada de otra forma no encaja igual en la vía comunitaria.

¿Y si mi familiar de la UE no está registrado en España?

Que haga primero su certificado de registro UE: tu tarjeta se apoya en su situación, así que sin ese paso el tuyo no se sostiene.

¿Puedo cambiar de régimen a mitad del expediente?

No en el mismo expediente. Habría que desistir y presentar por la vía correcta, y eso son meses. Por eso conviene comprobarlo antes de empezar.

¿Qué es el informe de adecuación de la vivienda?

Un informe que acredita que tu vivienda es suficiente para el número de personas. Lo emite el ayuntamiento o la comunidad autónoma, tarda semanas, y solo lo pide el régimen general.

¿Los dos acaban en tarjeta con huellas?

Sí. Los dos regímenes acaban en tarjeta física, y toda tarjeta pasa por la toma de huellas con su cita y su mes de plazo.

¿Cuánto cobráis?

La tarjeta comunitaria son 59 € y la reagrupación del general 99 €. Los dos se pagan cuando la cita está confirmada.

Última revisión: 6 de septiembre de 2026.

Información general, no asesoramiento jurídico. Elegir vía es una decisión con consecuencias: si tu caso no es claro, consúltalo con un abogado.

Decirte cuál es el tuyo es gratis

Dinos de dónde es el pasaporte de quien reagrupa y tu vínculo. Con eso te decimos qué régimen te toca — y eso no lo cobramos.

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