Es la vía más rápida de toda la extranjería española — y la que más gente desconoce que le corresponde.
Si tu pareja es española o de la UE, tu vía no es la general: es la comunitaria. Distinta documentación, distintos plazos, y bastante menos papeleo.
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Cuando tu pareja es española o de otro país de la UE, no entras por el régimen general de extranjería: entras por el régimen comunitario. Y eso cambia todo.
Vía comunitaria
No se pide oferta de trabajo ni cuota. Se acredita el vínculo y que tu pareja tiene medios. Tarjeta de cinco años, con derecho a trabajar desde el primer día.
Vía general
Contrato, medios, vivienda, informes. Tarjetas de uno o dos años, renovables. Mucho más lento y con más motivos de denegación.
El error caro es presentar por la general cuando te corresponde la comunitaria: meses perdidos y requisitos que no eran los tuyos. Aquí están las dos comparadas.
Las dos sirven, pero se acreditan de forma distinta y no siempre pesan igual.
Matrimonio
Se acredita con el certificado literal de matrimonio reciente. Si el matrimonio se celebró fuera de España, tiene que estar inscrito en el Registro Civil español o venir legalizado y traducido. Ese trámite de inscripción es lento: empiézalo antes que nada.
Pareja de hecho
Se acredita con el certificado del registro de parejas de hecho de tu comunidad autónoma. Cada una tiene sus propios requisitos de convivencia y su propia lista de papeles, y algunas piden un tiempo mínimo empadronados juntos.
Lo que se comprueba en los dos casos
Que la relación es real y no de conveniencia. Pueden pedir entrevista, y miran el empadronamiento conjunto, las cuentas compartidas, los viajes, las fotos, la vida en común. No es un trámite de papeles solamente.
Si tu pareja no trabaja, la acreditación de medios es donde se caen los expedientes. Se puede acreditar con ahorros, rentas o el apoyo de un tercero, pero hay que documentarlo bien: escríbenos antes de presentar.
Los pasos 5 y 6 son los nuestros: la tarjeta de familiar de la UE son 59 €, al confirmar la cita. Calcula tus fechas.
No automáticamente: el matrimonio te da derecho a solicitar la tarjeta de familiar de la UE, pero hay que presentar el expediente, acreditar los medios del cónyuge y pasar por la toma de huellas. Lo que sí es cierto es que es la vía más rápida y con menos requisitos.
Sirve para la misma vía, aunque el registro de parejas de hecho tiene requisitos propios de cada comunidad autónoma y a veces pide convivencia previa acreditada. El matrimonio inscrito suele dar menos discusión.
Depende de tu Oficina de Extranjería. Lo que sí es fijo es tu mes para la cita de huellas desde la resolución, y esa cita es el trámite con menos huecos del país.
La tarjeta de familiar de la UE habilita para trabajar por cuenta propia o ajena. Mientras el expediente está en trámite, depende de tu situación previa: pregúntanos.
Se puede acreditar con ahorros, rentas, pensiones o el apoyo documentado de un tercero. Es la parte más delicada del expediente y conviene revisarla antes de presentar.
La vía comunitaria no exige entrada regular de la misma forma que la general, y es habitual acceder a ella desde una situación irregular. Cuéntanos tu caso concreto.
Cuando hay dudas sobre la realidad de la relación, pueden citaros a una entrevista, por separado o juntos. Es un trámite normal: id con la documentación de vuestra vida en común.
La cita de la tarjeta de familiar de la UE son 59 €, y se pagan cuando está confirmada. No hacemos el expediente ni damos asesoramiento jurídico.
Última revisión: 6 de septiembre de 2026.
Información general, no asesoramiento jurídico. Los requisitos los fija la Administración y cada comunidad autónoma tiene los suyos para el registro de parejas de hecho.
59 €, y se pagan cuando la cita está confirmada y tú la has verificado. Las tasas oficiales las pagas tú a la Administración.